Cómo actuar ante un impago de alquiler: guía paso a paso

Guía paso a paso para actuar ante un impago de alquiler: desde el primer aviso hasta el desahucio exprés. Plazos, requisitos y errores a evitar.


Un impago de alquiler es uno de los mayores quebraderos de cabeza para cualquier propietario particular. Más allá del perjuicio económico inmediato, cada mes que pasa sin actuar reduce las opciones de recuperar la deuda y alarga innecesariamente el proceso. La buena noticia es que la ley (y en concreto el llamado “desahucio exprés” regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil) da al propietario un procedimiento relativamente rápido para resolver la situación, siempre que se siga el orden correcto desde el primer día de retraso.

En este artículo repasamos, paso a paso, qué hacer desde que detectas el impago hasta que, si es necesario, recuperas la posesión de la vivienda por vía judicial.


Aviso importante: este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Los plazos y requisitos del procedimiento de desahucio pueden variar según la comunidad autónoma y el juzgado, así que ante cualquier duda sobre tu caso concreto conviene contar con asesoramiento legal especializado.

1. Detecta el impago y revisa tu contrato

En cuanto compruebes que la mensualidad no se ha ingresado en el plazo pactado, revisa el contrato de arrendamiento antes de dar cualquier paso. La mayoría de contratos fijan un día concreto del mes para el pago y detallan qué ocurre en caso de retraso (intereses, penalizaciones, causa de resolución del contrato). Tener esto claro desde el principio te permite actuar con seguridad y evita que el inquilino pueda alegar desconocimiento más adelante.

No esperes a que se acumulen varias mensualidades: cuanto antes actúes, más fácil será resolver el impago sin llegar a los tribunales.

2. Contacta con el inquilino de forma amistosa

Antes de iniciar cualquier acción formal, conviene hablar con el inquilino. El impago puede deberse a un simple olvido, un problema bancario puntual o el inicio de una dificultad económica real. Un mensaje o llamada cordial preguntando por la situación es el primer paso lógico y, en muchos casos, basta para resolver el problema sin más complicaciones.

Aunque esta conversación sea informal, conviene que quede constancia por escrito (WhatsApp, email) de que se produjo, por si más adelante es necesario acreditarla.

3. Envía un requerimiento de pago formal

Si el contacto informal no da resultado, el siguiente paso es formalizar la reclamación por escrito. El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es la vía más recomendable, ya que deja constancia fehaciente de la fecha y el contenido exacto de la comunicación, algo que será clave si el caso acaba en el juzgado.

En este requerimiento conviene incluir:

  • Las mensualidades impagadas y sus importes exactos.
  • Un plazo razonable para regularizar la deuda (habitualmente entre 7 y 15 días).
  • Una advertencia clara de las consecuencias legales si no se atiende (inicio del procedimiento de desahucio y reclamación de cantidad).

4. Valora un acuerdo de pago

Si el inquilino reconoce la deuda pero atraviesa dificultades económicas puntuales, puede interesarte negociar un plan de pago fraccionado antes de acudir a la vía judicial. Esto evita costes legales, tiempos de espera y, si la relación es buena, permite conservar al inquilino. Aun así, es recomendable dejar cualquier acuerdo por escrito y firmado por ambas partes, especificando importes y fechas concretas de pago.

5. Presenta la demanda de desahucio por impago

Si el requerimiento no obtiene respuesta o el acuerdo de pago no se cumple, la vía legal es el procedimiento de desahucio por falta de pago, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este procedimiento, conocido popularmente como “desahucio exprés”, permite reclamar en un mismo proceso:

  • La resolución del contrato de arrendamiento.
  • El desalojo (lanzamiento) de la vivienda.
  • El pago de las rentas debidas más los intereses correspondientes.

Es un procedimiento que, salvo excepciones, requiere de abogado y procurador, y se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra la vivienda.

6. Qué ocurre tras la admisión de la demanda

Una vez admitida la demanda, el juzgado notifica al inquilino, que dispone de un plazo (habitualmente diez días hábiles) para elegir entre tres opciones: pagar la deuda, oponerse a la demanda o abandonar la vivienda. Si no hace nada de esto, el procedimiento avanza directamente hacia el lanzamiento sin necesidad de más trámites ni de celebrar juicio, lo que agiliza considerablemente el proceso frente a otros procedimientos civiles.

Si el inquilino se opone, sí será necesario celebrar una vista antes de que el juez dicte sentencia.

7. El lanzamiento: recuperación de la vivienda

Si el inquilino no paga ni se marcha voluntariamente, el juzgado fija una fecha para el lanzamiento. Ese día, si es necesario, actuará la comisión judicial con apoyo de la policía para garantizar el desalojo y hacer entrega de las llaves al propietario.

Ejemplo práctico: cronología de un caso real

Para que veas cómo se traduce todo esto en plazos reales, este es un ejemplo orientativo de cómo podría desarrollarse un impago desde el primer retraso:

MomentoAcción
Día 1-5 del mesEl inquilino no paga la renta. Se revisa el contrato.
Día 5-10Contacto amistoso por teléfono o mensaje.
Día 15 (si no hay respuesta)Envío de burofax con requerimiento de pago.
Día 30 (si no se regulariza)Presentación de la demanda de desahucio.
Semanas 4-8Admisión de la demanda y notificación al inquilino.
Semanas 8-12Si no hay oposición: señalamiento del lanzamiento. Si hay oposición: celebración de la vista.

Los plazos reales varían mucho según la carga de trabajo de cada juzgado; en algunas zonas el proceso completo puede alargarse varios meses.

Cómo prevenir impagos futuros

  • Exige siempre una fianza y valora contratar un aval adicional o un seguro de impago de alquiler.
  • Verifica la solvencia del inquilino antes de firmar (nóminas, contrato laboral, historial de alquileres).
  • Redacta un contrato claro, con las consecuencias del impago bien especificadas desde el principio.
  • Automatiza el cobro mediante domiciliación bancaria para detectar cualquier retraso el mismo día en que se produce.

Errores más comunes al gestionar un impago de alquiler

  • Esperar demasiado antes de actuar, dejando que se acumulen varias mensualidades antes de dar el primer paso.
  • No dejar constancia por escrito de los requerimientos de pago, lo que dificulta después la vía judicial.
  • Aceptar acuerdos verbales sin plasmarlos en un documento firmado por ambas partes.
  • Acceder a que el inquilino se quede sin iniciar el procedimiento legal, confiando en que la situación se resolverá sola.
  • No informarse sobre el seguro de impago contratado (si lo hay) y sus plazos de cobertura antes de iniciar el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un desahucio por impago en España? Depende mucho del juzgado y de si el inquilino se opone o no a la demanda. Sin oposición, puede resolverse en pocos meses; con oposición y según la carga del juzgado, puede alargarse bastante más.

¿Puedo cambiar la cerradura si el inquilino no paga? No. Aunque exista impago, el propietario no puede tomarse la justicia por su mano (cortar suministros, cambiar la cerradura); debe seguir el procedimiento legal.

¿Puedo reclamar también las rentas impagadas además del desalojo? Sí. El procedimiento de desahucio por impago permite acumular en la misma demanda la resolución del contrato, el desalojo y la reclamación de las cantidades adeudadas.


¿Quieres profundizar en algún punto de este proceso? En la categoría de Gestión de alquileres tienes el resto de artículos de esta guía, incluyendo el detalle de plazos del desahucio por impago y cómo funciona un seguro de impago de alquiler.

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