Contrato de alquiler de habitación: modelo y claves

Modelo de contrato de alquiler de habitación explicado cláusula a cláusula: qué debe incluir, fianza, duración, normas de convivencia y errores a evitar. Ejemplo práctico incluido.


Ya vimos en el artículo anterior que alquilar una habitación de tu vivienda habitual no se rige por la LAU, sino que se pacta con bastante libertad entre las partes. Eso es una ventaja (flexibilidad), pero también un riesgo: si el contrato está mal redactado o falta algún punto clave, cualquier conflicto (un impago, una discrepancia sobre el preaviso, unos daños en la habitación) se vuelve mucho más difícil de resolver.

En este artículo te explicamos, cláusula a cláusula, qué debe incluir un contrato de alquiler de habitación bien hecho, y cerramos con un ejemplo práctico de cómo quedaría redactado.


Aviso importante: este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional jurídico. El modelo que se explica es orientativo; antes de firmar, revisa que se ajuste a tu situación concreta y, si tienes dudas, consulta con un abogado.

1. Estructura básica de un contrato de alquiler de habitación

Un contrato de alquiler de habitación no necesita ser un documento largo ni complejo, pero sí debe cubrir una serie de bloques esenciales. La estructura habitual es la siguiente:

  1. Identificación de las partes y del inmueble.
  2. Objeto del contrato (habitación cedida y zonas comunes).
  3. Precio, forma de pago y suministros.
  4. Duración y preaviso.
  5. Fianza.
  6. Normas de convivencia.
  7. Causas de resolución anticipada.
  8. Firmas.

Vamos a desarrollar cada bloque con las claves que no conviene dejar en el aire.

2. Identificación de las partes y del inmueble

Debe incluir nombre completo, DNI/NIE y domicilio de propietario e inquilino, así como la dirección completa de la vivienda. Si el propietario no vive en la vivienda (por ejemplo, la gestiona a través de un tercero), conviene aclarar quién actúa como interlocutor habitual para incidencias.

3. Objeto del contrato: qué se alquila exactamente

Aquí es donde muchos contratos se quedan cortos. No basta con decir «se alquila una habitación»: conviene especificar cuál (si hay varias, identificarla por ubicación o número), y detallar qué zonas comunes puede usar el inquilino: cocina, baño (compartido o propio), salón, terraza, zona de lavandería. También es el lugar para indicar si la habitación se entrega amueblada y con qué elementos (cama, armario, escritorio).

4. Precio, forma de pago y suministros

Debe quedar claro el importe mensual, la fecha de pago (por ejemplo, los cinco primeros días de cada mes) y el medio de pago (transferencia, en efectivo). Un punto que genera muchas dudas es si los suministros (luz, agua, internet) están incluidos en el precio o se reparten aparte; si se reparten, conviene especificar cómo se calcula la parte proporcional de cada inquilino.

5. Duración y preaviso

Como vimos en el artículo anterior, al no aplicarse la prórroga obligatoria de la LAU, aquí hay libertad para pactar: duración determinada (por ejemplo, seis meses), prórroga tácita por periodos mensuales, o directamente indefinida desde el inicio. Lo importante es fijar un plazo de preaviso (habitualmente entre 15 y 30 días) que ambas partes deban respetar para finalizar el contrato, evitando así que una de las partes se quede sin margen de reacción.

6. Fianza

No existe obligación legal de depositarla en un organismo oficial, pero es recomendable exigirla (lo habitual es el equivalente a un mes de renta) y dejar por escrito en qué plazo se devuelve tras finalizar el contrato (por ejemplo, en un máximo de 30 días) y qué conceptos pueden descontarse de ella (daños no derivados del uso normal, mensualidades pendientes).

7. Normas de convivencia

Este es el bloque que más diferencia un alquiler de habitación de un alquiler de vivienda completa, porque aquí se comparte espacio con el propietario u otros inquilinos. Conviene recoger, con criterio y sin excederse en el detalle, aspectos como: horario o condiciones para recibir visitas, si se permiten mascotas, normas sobre el uso de espacios comunes, y si está permitido fumar dentro de la vivienda.

8. Causas de resolución anticipada

Además del preaviso ordinario, es recomendable enumerar causas que permitan resolver el contrato de forma más inmediata: impago reiterado de la renta, incumplimiento grave de las normas de convivencia, o daños intencionados en la vivienda. Dejarlo por escrito evita discusiones sobre si una situación concreta justifica o no la resolución del contrato.

9. Ejemplo práctico: cláusula tipo de duración y preaviso

Así podría quedar redactada, de forma orientativa, la cláusula de duración y preaviso de un contrato de este tipo:

«El presente contrato tiene una duración inicial de seis (6) meses a contar desde la fecha de firma, prorrogándose tácitamente por periodos mensuales salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de no continuar con una antelación mínima de treinta (30) días naturales.»

Este tipo de redacción, breve y sin ambigüedades, es preferible a fórmulas genéricas como «el contrato podrá finalizarse cuando ambas partes lo acuerden», que en la práctica no resuelven nada si surge un desacuerdo.

10. Errores más comunes al redactar el contrato

  • Copiar un modelo de contrato de vivienda completa sin adaptarlo, incluyendo cláusulas de la LAU que no corresponden a este tipo de alquiler.
  • No especificar las zonas comunes de uso del inquilino, dejando pie a interpretaciones distintas.
  • Dejar el preaviso sin definir, o con plazos distintos para propietario e inquilino sin justificación.
  • No recoger por escrito la fianza ni sus condiciones de devolución.
  • Omitir las normas de convivencia, asumiendo que «se entenderán sobre la marcha».

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el mismo contrato para varias habitaciones de la misma vivienda? Es preferible hacer un contrato independiente por cada inquilino, ya que cada uno tiene su propia relación contractual con el propietario, aunque compartan zonas comunes.

¿Es necesario que el contrato esté firmado ante notario? No es necesario; un contrato privado firmado por ambas partes es válido y suficiente en la gran mayoría de los casos.

¿Qué pasa si no hay contrato escrito y surge un conflicto? El contrato verbal sigue siendo válido legalmente, pero resulta mucho más difícil de probar ante un desacuerdo, por lo que se recomienda siempre formalizarlo por escrito.


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