Calendario fiscal del propietario: fechas clave que no puedes olvidar

Calendario completo con todas las fechas fiscales importantes para el propietario que alquila una vivienda: Renta, pagos fraccionados, IVA si corresponde y otros plazos clave.


Declarar el alquiler no es algo que ocurra solo una vez al año en la campaña de la Renta. A lo largo del ejercicio hay varios plazos que un propietario debe tener presentes, y olvidarlos puede suponer recargos o la pérdida de determinadas ventajas fiscales. En este artículo reunimos un calendario con las fechas más relevantes para quien alquila una o varias viviendas.


Aviso importante: este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal. Los plazos exactos pueden variar ligeramente cada año según el calendario oficial que publica la Agencia Tributaria, así que confirma siempre las fechas concretas del ejercicio en curso.

1. La campaña de la Renta: el plazo principal

El grueso de las obligaciones del propietario particular que alquila su vivienda se concentra en la campaña anual del IRPF, que con carácter general se desarrolla entre abril y finales de junio del año siguiente al ejercicio que se declara. Dentro de esa campaña:

  • El inicio de la presentación por internet suele situarse en la primera semana de abril.
  • El plazo para domiciliar el pago (si sale a pagar y se quiere fraccionar o domiciliar el primer plazo) suele cerrarse unos días antes del fin de campaña, normalmente a finales de junio.
  • El plazo general de presentación finaliza en torno al 30 de junio, salvo que ese día caiga en fin de semana o festivo, en cuyo caso se traslada al siguiente día hábil.

Es en esta declaración donde se incluyen todos los ingresos y gastos del alquiler del ejercicio anterior completo (del 1 de enero al 31 de diciembre).

2. El fraccionamiento del pago si sale a pagar

Si el resultado de la declaración es a ingresar, Hacienda permite fraccionar el pago en dos plazos, sin intereses:

  • El primer plazo (60% del importe) se paga en el momento de presentar la declaración, dentro del plazo general de la campaña.
  • El segundo plazo (40% restante) se paga habitualmente en torno a principios de noviembre, si se optó por el fraccionamiento al presentar la declaración.

Este fraccionamiento es automático si se marca la opción correspondiente al presentar la Renta; no requiere ninguna solicitud adicional ni justificación.

3. Modelo 210: alquiler de vivienda si el propietario es no residente

Si el propietario no reside fiscalmente en España, el alquiler no se declara en el IRPF ordinario, sino mediante el modelo 210 (Impuesto sobre la Renta de no Residentes). Este modelo tiene un plazo distinto: con carácter general, debe presentarse de forma trimestral, dentro de los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, correspondientes a las rentas del trimestre anterior. Es un calendario completamente independiente del de la campaña de la Renta y afecta a un colectivo específico de propietarios.

4. Modelo 100 (Renta) vs. modelo 714 (Patrimonio): no confundir plazos

Aunque no está directamente ligado al alquiler, muchos propietarios con inmuebles de valor elevado también deben presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714), que comparte plazo con la campaña de la Renta (normalmente hasta finales de junio), pero es un impuesto distinto, con sus propios mínimos exentos y reglas de valoración de inmuebles, que conviene no confundir con la declaración del alquiler en el IRPF.

5. Si alquilas con servicios sujetos a IVA: plazos trimestrales adicionales

Como se explicó en el artículo dedicado al IVA en el alquiler, si tu actividad queda sujeta a este impuesto (por ejemplo, alquiler turístico con servicios propios de la industria hotelera), se añaden obligaciones trimestrales que no tiene el propietario de un alquiler exento:

  • Modelo 303 (autoliquidación trimestral de IVA): dentro de los primeros veinte días naturales de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero para el cuarto trimestre.
  • Modelo 390 (resumen anual de IVA): durante los primeros treinta días naturales de enero, referido al ejercicio anterior.

Estos plazos son completamente independientes de la campaña de la Renta y se solapan con ella en algunos meses, por lo que conviene llevarlos en un calendario aparte si tu alquiler está en este supuesto.

6. Regularización de ejercicios anteriores: sin fecha fija, pero con ventaja si se anticipa

Si detectas que no declaraste correctamente el alquiler de un año anterior, no existe una «fecha límite» concreta para regularizar dentro del año, pero como se explicó en el artículo sobre sanciones y riesgos, cuanto antes lo hagas, menor será el recargo por extemporaneidad. No es, en sentido estricto, una fecha del calendario fiscal ordinario, pero conviene tenerla presente como un plazo que conviene no dejar pasar más tiempo del necesario.

7. Renovación de la declaración de zona tensionada (si aplica)

Aunque no es una obligación directa del propietario, sino de la Administración, conviene estar atento a la renovación periódica (con carácter general, cada tres años) de la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, ya que de ella depende si puedes seguir aplicando determinadas reducciones incrementadas en tu declaración. No tiene una fecha fija común a todo el territorio, ya que depende del calendario de cada comunidad autónoma.

8. Resumen del calendario anual

Fecha aproximadaObligación
Primeros 20 días de enero, abril, julio, octubreModelo 303 (IVA trimestral), si aplica
Últimos 30 días de eneroModelo 390 (resumen anual IVA), si aplica
Primeros 20 días de enero, abril, julio, octubreModelo 210 (no residentes), si aplica
Primera semana de abrilInicio campaña Renta
Finales de junioFin plazo Renta y Patrimonio / primer plazo de pago fraccionado
Principios de noviembreSegundo plazo de pago fraccionado de la Renta, si se optó por él

9. Errores más comunes relacionados con estos plazos

  • Confundir el plazo de la Renta con el de otros modelos (IVA, no residentes), asumiendo que todo se resuelve en la misma campaña de abril-junio.
  • Olvidar el segundo plazo del fraccionamiento en noviembre, lo que puede generar recargos por impago si no se domicilia correctamente.
  • No tener en cuenta los plazos trimestrales de IVA cuando el alquiler ha pasado a estar sujeto a este impuesto por incorporar servicios adicionales.
  • Esperar hasta el último día de la campaña para revisar toda la documentación del alquiler (certificados de intereses, facturas de gastos, etc.), lo que aumenta el riesgo de errores u omisiones.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento la Renta fuera de plazo sin que Hacienda me lo haya requerido? Se aplica un recargo por declaración extemporánea, que crece de forma escalonada según el tiempo transcurrido, tal y como se explica en el artículo sobre sanciones y riesgos de no declarar el alquiler.

¿El calendario es el mismo todos los años? Las fechas concretas pueden variar ligeramente de un ejercicio a otro, especialmente cuando el día límite coincide con un fin de semana o festivo, por lo que conviene confirmar el calendario oficial publicado cada año por la Agencia Tributaria.

¿Necesito hacer algo si mi vivienda pasa a estar en zona tensionada durante el año? No genera ninguna obligación inmediata por sí sola; su efecto se traslada a la declaración de la Renta del ejercicio correspondiente, aplicando entonces la reducción que corresponda si se cumplen los requisitos.


Si quieres repasar el proceso completo de la declaración del alquiler, consulta «Cómo declarar el alquiler de una vivienda en el IRPF paso a paso». Y si te interesa el caso de no haber declarado en su momento, tienes todos los detalles en «Qué pasa si no declaro el alquiler: sanciones y riesgos».

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